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Bases y Condiciones: Concurso Intensamente Celeste - concurso cerrado

A continuación, se describirán las bases y condiciones del concurso “INTENSAMENTE CELESTE” que se llevará a cabo entre el 1 de octubre de 2025 a las 00:00 horas y el 30 de noviembre a las 23:59 horas, exclusivo para la República Oriental del Uruguay. 

PRIMERO. Definiciones Previas. 

  1. Bases: las presentes bases y condiciones, disponibles durante toda la vigencia del Concurso en la página web de Nestlé.
  2. Concurso: el concurso “Intensamente Celeste”, organizado por Nestlé del Uruguay S.A. conforme a lo dispuesto en estas Bases.
  3. Jurado: compuesto por 3 (tres) personas designadas por el Organizador, encargado de seleccionar al Ganador y al Suplente, ponderando exclusivamente el criterio de creatividad y originalidad del relato presentado.
  4. Nestlé / Organizador: Nestlé del Uruguay S.A., organizador del Concurso y titular de las presentes Bases.
  5. Número Telefónico: el número 095 459 721, canal oficial de participación mediante WhatsApp.
  6. Productos participantes: cualquier producto de la marca identificada como “El Chaná” de Nestlé del Uruguay S.A.
  7. Premio: el voucher emitido por la Agencia Jetmar (https://jetmar.com.uy/), canjeable por vuelos, traslados, entradas y estadía para dos (2) personas, conforme a lo previsto en la cláusula CUARTA de estas Bases. Se designará un (1) Ganador y un (1) Suplente.
  8. Participante: persona física, mayor de 18 años, con residencia en el Territorio, que participe cumpliendo todas las condiciones previstas en estas Bases. No pueden participar empleados, funcionarios, directores, apoderados y/o sus familiares directos del Organizador, su casa matriz, filiales, subsidiarias y agencias de publicidad/promociones. Tampoco pueden participar del Concurso quienes hayan sido ganadores de concursos, promociones o mecánicas similares organizadas por Nestlé en los doce (12) meses anteriores al inicio del período de vigencia indicado en estas Bases.
  9. Territorio: la República Oriental del Uruguay, única jurisdicción en la que se encontrará vigente el Concurso. 

SEGUNDO. Concurso 

2.1 Nestlé otorgará el Premio al Participante que adquiera un producto participante y envíe, durante la vigencia del Concurso al Número Telefónico indicado, el número de lote y hora del pack, junto con un relato que refleje su apoyo más intenso a la Selección Uruguaya de Fútbol, siempre y cuando haya cumplido con todas las condiciones establecidas en estas Bases, en especial en la cláusula TERCERA. 

2.2 El Organizador se reserva el derecho de eliminar del Concurso, en cualquier momento y sin necesidad de comunicación previa, a cualquier Participante que incumpla las presentes Bases. 

2.3 La presente Promoción es sin obligación de compra de producto alguno para los participantes. Aquellas personas que quieran participar en forma gratuita podrán solicitar un Código de Participación enviando un correo electrónico a [email protected], junto con su nombre completo y número de cédula de identidad. Con dicho código, deberá remitir un relato que refleje su intenso apoyo a la Selección Uruguaya de Fútbol. Durante el Plazo de Vigencia del Concurso, sólo se podrá efectuar una (1) participación gratuita. 

TERCERO. Vigencia y modalidad del Concurso. 

3.1 El Concurso tendrá vigencia en el Territorio desde el 1 de octubre de 2025 a las 00:00 horas hasta el 30 de noviembre de 2025 a las 23:59 horas. 

3.2 La participación se realizará exclusivamente a través de WhatsApp, mediante el envío al Número Telefónico de: a) número de lote y hora del pack del producto participante (o, en caso de optar por la modalidad gratuita, la identificación correspondiente conforme lo previsto en estas Bases), y b) un relato original que refleje la intensidad del apoyo del Participante a la Selección Uruguaya de Fútbol. 

El Jurado evaluará los relatos recibidos y seleccionará como Ganador al Participante cuyo aporte resulte más creativo y original. Los relatos podrán basarse en experiencias o anécdotas personales, o en ideas y conceptos novedosos. 

Las Bases estarán disponibles para su consulta durante la vigencia del Concurso en la página web de Nestlé. Por su sola participación en el Concurso, el Participante acepta y reconoce que las Bases le serán aplicables. 

3.3 Para que la participación sea válida, el Participante deberá cumplir con la siguiente consigna, en un mismo envío de WhatsApp: 

  • a) remitir el número de lote y hora del pack del producto participante (o la identificación bajo modalidad gratuita);
  • b) acompañar dicho envío con un relato que refleje su intensidad y apoyo hacia la Selección;
  • c) recibir el mensaje de confirmación que indicará: “¡Perfecto! Ya estas participando para acompañar a la Celeste”. 

3.4 El Participante podrá participar hasta el día 30 de noviembre de 2025 a las 23:59 horas. Nestlé no tendrá en consideración cualquier participación que sea enviada una vez finalizada la vigencia del Concurso. El Organizador conservará registro de la fecha y hora de recepción de cada participación. 

3.5 Cada Participante podrá realizar únicamente una (1) participación por cada producto adquirido, correspondiendo a un mismo número de lote y hora de pack. Las participaciones que dupliquen número de lote y hora de pack ya registrados serán automáticamente descalificadas, sin necesidad de comunicación previa. 

3.6 Sólo podrán participar aquellos Participantes que hayan cumplido con los pasos antes indicados. Cualquier incumplimiento dará lugar a la descalificación automática. A vía de ejemplo, se procederá a la descalificación de cualquier Participante que no haya cumplido con la consigna objeto de este Concurso. Asimismo, el Organizador se reserva el derecho de descalificar a aquellos Participantes cuyos relatos presenten duplicación de experiencias o anécdotas, cuando resulte evidente la intención de obtener ventaja de manera indebida o mala fe. 

3.7 Nestlé no se hará responsable si por cualquier motivo ajeno a su voluntad, los Participantes no pueden comunicarse con el Número Telefónico y/o si los resultados del concurso no llegan efectivamente a conocimiento del Organizador del Concurso. 

CUARTO. Premio. 

4.1 El Premio del presente Concurso es para dos personas y consiste en un voucher emitido por la Agencia de Viajes Jetmar, equivalente a pasajes de avión y traslados a las ciudades de los 3 (tres) partidos de primera fase en que juegue la Selección Uruguaya de Fútbol Mayor en el Mundial 2026. 

El Premio también incluye entradas a 3 (tres) partidos garantizados de la fase de grupos siguiendo a Uruguay, estadía de 3 (tres) noches en hoteles seleccionados de 3 o 4 estrellas durante la noche del partido y las 2 (dos) anteriores en cada ciudad (totalizando estadía de 9 noches) y traslado coordinado de ida y vuelta en día de partido. 

4.2 El Premio será adjudicado a un (1) Participante (en adelante, el “Ganador”), quien tendrá derecho a designar a un (1) acompañante. Asimismo, se seleccionará un (1) Participante Suplente, que podrá acceder al Premio únicamente en caso de que el Ganador no lo reclame o no cumpla con las presentes Bases. 

4.3 El Premio es personal e intransferible, y en ningún caso podrá el Ganador solicitar su sustitución, canje, ni reemplazo por ningún otro distinto del obtenido o por su equivalente en dinero, bien y/o servicios.

El premio se limita exclusivamente a lo previsto en estas Bases y Condiciones. Cualquier otro gasto que pudiera originarse con motivo de su disfrute (incluyendo, a modo meramente enunciativo y no taxativo, traslados, alimentación, impuestos, seguros, trámites migratorios u otros conceptos similares) será de exclusiva responsabilidad del ganador. Asimismo, corresponderá únicamente al ganador contar con la documentación personal necesaria —como pasaporte, visa, permisos— y realizar a su cargo los costos y gestiones para obtenerla en tiempo y forma, eximiéndose al organizador de cualquier responsabilidad en caso de incumplimiento que impida disfrutar del premio. 

4.4 La entrega y efectiva utilización del Premio se realizará mediante coordinación directa con la Agencia de Viajes Jetmar, emisora del voucher, en las condiciones y plazos que esta disponga, previa coordinación con el Organizador.

QUINTO. Mecanismo de determinación del ganador del Premio. 

5.1 Una vez finalizado el plazo de vigencia del Concurso, un Jurado integrado por personal designado por Nestlé, dispondrá de hasta quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a dicha finalización, para evaluar todas las participaciones recibidas que cumplan con las presentes Bases. 

5.2 El Jurado seleccionará como Ganador al Participante cuyo relato, a juicio exclusivo de dicho cuerpo evaluador, exprese de la manera más creativa, original e intensa el apoyo a la Selección Uruguaya de Fútbol, conforme a las consignas establecidas en estas Bases. 

5.3 El Jurado evaluará los relatos recibidos únicamente sobre la base de la creatividad, originalidad y expresión de intensidad de apoyo a la Selección Uruguaya de Fútbol. 

5.4 No se admitirán relatos que sean duplicados o sustancialmente similares a relatos ya recibidos de otros Participantes. En caso de detectarse duplicación evidente de relatos, se considerará únicamente el relato recibido primero. 

5.5 Asimismo, se determinará 1 (un) suplente del Ganador, que será el Participante que haya cumplido con las presentes Bases y haya compartido la segunda situación más creativa e intensa dentro del período de vigencia del Concurso. 

5.6 La decisión del Jurado será definitiva, inapelable y se formalizará ante Escribano Público, quedando constancia fehaciente de la evaluación y de la selección del Ganador y del Suplente. 

SEXTO. Notificación. 

6.1 El Ganador del Premio será comunicado mediante un posteo en la página web de Nestlé tras la finalización del Concurso. 

6.2 El Ganador será notificado de su condición de tal mediante un mensaje privado al número mediante el cual participó en el Concurso. Para la asignación definitiva y entrega del Premio, será condición indispensable que el Ganador: a) responda el mensaje enviado por el Organizador, b) acepte expresamente el Premio, y c) proporcione todos los datos y documentación requeridos para coordinar el retiro de este. 

En cualquier caso, los Participantes deberán conservar el envase del producto participante cuyo número de lote y hora del pack hubiera registrado, debiendo exhibirlo al momento de la entrega del Premio. 

6.3 En el supuesto de que el Ganador rechace el Premio, no pueda ser contactado, no responda al mensaje privado en un plazo de 72 (setenta y dos) horas desde su envío, o no se contacte con el Organizador a la dirección de correo electrónico o teléfono indicado dentro de dicho plazo, perderá su condición de Ganador sin posibilidad de reclamo alguno. En tal caso, se procederá a contactar al Suplente, quien será sujeto al mismo procedimiento descrito en este numeral para su eventual asignación del Premio. 

6.4 Si el Suplente no pudiera recibir, rechazara o no reclamara el Premio dentro del plazo de 72 (setenta y dos) horas desde la notificación, dicho Premio se considerará adjudicado y no entregado, permaneciendo bajo la custodia del Organizador, quien podrá disponer del mismo libremente. 

SÉPTIMO. Datos personales. Consentimiento. 

7.1 Al aceptar las presentes Bases, el Participante otorga al Organizador, su consentimiento previo, expreso e informado para recolectar y para almacenar en bases de datos debidamente registradas a nombre del Organizador sus datos personales, incluyendo, pero sin limitarse a nombre, apellido, número de teléfono, entre otros (en adelante, los “Datos Personales”), para procesarlos y utilizarlos a los efectos de incluirlo como Participante del Concurso, contactarse con el Participante para informarle en caso de resultar Ganador del Concurso; así como proporcionarle información y comunicaciones útiles, noticias y actualizaciones de productos; informarle sobre productos y servicios nuevos del Organizador; y para obtener su opinión sobre los servicios y productos del Organizador. 

7.2 Los Participantes otorgan al Organizador su consentimiento previo, expreso e informado para divulgar nombre y apellido en la Comunidad en caso de resultar Ganador del Concurso. 

7.3 De acuerdo a lo previsto en la Ley N°18.331, del 11 de agosto de 2008 (Ley de Protección de Datos Personales) el Organizador no entregará ningún tipo de Datos Personales ni de información individualizada sobre el Participante a ningún tercero, con excepción de las entidades relacionadas al grupo Nestlé, sea en forma gratuita u onerosa. El Participante se notifica y autoriza a Nestlé para analizar la información relacionada con sus usuarios como grupo, y basándose en dichos análisis ofrecer, individualmente o en conjunto con terceros, bienes y servicios a sus usuarios. Nestlé está autorizado a compartir con terceros la información despersonalizada relacionada con sus usuarios, en función de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 18.331. 

7.4 El Organizador sólo utilizará los datos de acuerdo a la finalidad para los que han sido recogidos y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El Organizador recolectará únicamente aquella información que sea proporcionada directamente por los Participantes. 

7.5 El Participante tendrá el derecho reconocido legalmente a solicitar el acceso, rectificación, actualización, inclusión y rectificación de sus datos personales cuando así lo desee a su sola voluntad. El Participante también podrá renunciar a recibir comunicaciones de Nestlé, comunicándole tal decisión. Dichos derechos los podrá ejercer el Participante comunicándose a través del mismo número mediante el cual participó en el Concurso. 

7.6 La Unidad Reguladora de Control de Datos Personales, órgano de control de la Ley No. 18.331 tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. 

OCTAVO. Liberación de responsabilidad a Nestlé. 

8.1 El Participante libera de responsabilidad a Nestlé, así como a sus directores, empleados, gerentes y agentes, de todo reclamo relacionado con el presente Concurso y todo lo regulado en estas Bases. 

8.2 El Organizador no será responsable por daños o perjuicios que pudieren sufrir los Participantes, con motivo y/u ocasión de la participación en el presente Concurso declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual frente a los Participantes, lo que es aceptado incondicionalmente por cada Participante. 

8.3 El Participante declara que el relato enviado es de su autoría y creación propia, y que no infringe derechos de terceros. 

NOVENO: Cancelación, suspensión o modificación. 

Cuando circunstancias no previstas lo justifiquen, el Organizador podrá cancelar, suspender o modificar el presente Concurso y/o sus Bases, comunicándolo a los Participantes con la mayor antelación posible. 

DÉCIMO: Interpretación. Ante cualquier discrepancia entre el contenido de las presentes Bases y el contenido de la publicidad gráfica, prevalecerá el contenido de las presentes Bases. 

DÉCIMO PRIMERO. Ley aplicable y resolución de controversias. 

11.1 Las Bases serán regidas en todos sus puntos por las leyes vigentes en la República Oriental del Uruguay. 

11.2 Cualquier controversia derivada exclusivamente del presente Concurso, de las Bases, su existencia, validez, interpretación, alcance o cumplimiento, será sometido a los juzgados competentes de la materia en el territorio.

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Resultados

Ganadora: Paula Micaela Ambieni Arriondo

Suplente: Lourdes Arrarte Musso